El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la imposición de las mascarillas en interiores. Así que, a partir de mañana, miércoles 20 de abril, el uso de las mascarillas en interiores no será obligatorio, sino opcional. Eso sí, aunque en general no haya que llevar el cubrebocas en espacios cubiertos, sí que existen algunas excepciones a tener en cuenta a la hora de entrar a ciertos establecimientos públicos.
Esta nueva norma, que se publicará el miércoles en el BOE, indicará los lugares en los que sí que habrá que seguir llevando la mascarilla. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha hecho hincapié en este momento tan importante y una decisión que se ha tomado en virtud de un «contexto epidemiológico favorable que permite la flexibilización de uno de los elementos más simbólicos de la pandemia».
Igualmente, desde el Ministerio de Sanidad se insiste en hacer un «uso responsable» de la protección, con especial hincapié en las personas más vulnerables a enfermar gravemente de COVID.
¿Cuáles son los lugares en los que sí tendremos que llevar mascarillas en interior?
Por ahora, se tendrá que seguir llevando mascarilla en los transportes públicos, en los discrecionales, como es el caso de los taxis, en servicios sanitarios de todo tipo, en residencias (para visitantes y trabajadores) y en farmacias. En el resto de casos, la mascarilla será opcional a partir de mañana.
Pero, ¿Qué ocurre con los lugares de trabajo? En principio, en los sitios de trabajo las mascarillas no será obligatorias y tendrán que ser los servicios de prevención de riesgos laborales de cada empresa los que determinen su uso. La recomendación general es que se siga llevando la mascarilla siempre que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros con los compañeros.
Esta norma también elimina la obligatoriedad de llevar la mascarilla en otro entornos cerrados como, por ejemplo, los deportivos. No obstante, se sigue recomendado su uso en todos estos casos en los que exista un gran número de personas reunidas.